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Los restaurantes, cafeterías, espectáculos públicos, comercio de víveres y otras actividades relacionadas con la elaboración y venta de alimentos a la población laboran en el horario que señalan los órganos, organismos y entidades nacionales respectivos.

Cuando los días de conmemoración nacional primero de mayo y diez de octubre coinciden con un domingo, se traslada el descanso dominical para el lunes siguiente.